SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
Fragmento 15
Los representantes de la empresa SACI accionante, señalan que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales; toda vez que, dentro el referido proceso administrativo aduanero, se emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS 296/2015 de 27 de mayo, declarando probada la comisión de la contravención aduanera contra Limbert Castro Lazarte, -chofer del camión con Placa de Control 2930 FBC-Sociedad Anónima Comercial Industrial “SACI”, COTRAINSA SRL., MGTRAILER-TRANSPORT SRL, IMAG SRL, omitiendo pronunciarse sobre los motivos por los que se establecería la responsabilidad de SACI, e ignorando los memoriales de descargo presentados; y, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), mediante Resolución AGIT-RJ 2001/2015 de 7 de diciembre, revocó parcialmente la resolución de recurso de alzada, manteniendo firme y subsistente la comisión de contravención aduanera por contrabando contra la empresa SACI; sin tomar en cuenta las pruebas presentadas, estaban orientadas a demostrar que la mercancía en contrabando no era su responsabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: «(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)». Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- José Alberto Satt Subirana y Reina Peña Coronado
- CONFIRMAR en todo