SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

i)

En uso de la réplica, señaló que: i) SACI no es dueño de los medios de transporte, sino es propietario de los camiones que transportó el contenedor, no así de la mercancía que fue introducida por los forados; ii) Desconocían la mercadería de contrabando  que se encontró en el contenedor; iii) En el scanner se evidenció las perforaciones que se habían realizado al contenedor y las mercancías que no estaban registradas, por lo que solicitaron se deslinde responsabilidad y que la Aduana Nacional, identifique y sancione a los contrabandistas; iv) Presentaron los documentos de personería y representación legal al recurso de alzada que no fueron observados, la empresa SACI tiene su matrícula vigente que los socios han otorgado a Reina Peña Coronado; y, v) Se desconocieron en absoluto las pruebas presentadas y producidas.

Hans Ronald Hartmann Rivera, en representación legal de la Agencia Despachante de Aduana “ACHES SRL”, mediante escrito cursante de fs. 647 y vta. precisó que: i) La empresa SACI, tiene una trayectoria de importación de muchas décadas con la citada agencia, nunca tuvieron problemas con la Aduana Nacional de Bolivia y menos de contrabando; ii) De acuerdo a lo arrimado como documentación del contrabando contravencional a esta acción, se evidencia que no se encuentran considerados como contrabando los camiones importados por la empresa SACI y que la mercancía ingresada por los forados del contenedor no fueron reclamadas por ellos; y, iii) Las Declaraciones Únicas de Importación (DUIs), demuestran que la empresa SACI nacionalizó y pagó tributos por los camiones adquiridos. Por lo que solicitan se atienda la tutela impetrada.

Martín Eduardo Zambrana Añez, en representación legal de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, por memorial cursante de fs. 652 a 655, luego de efectuar una relación de antecedentes sobre la comisión de contrabando de contravención aduanera manifestó que, los fallos de la autoridad General de Impugnación Tributaria son resoluciones de mayor jerarquía que al agotar la vía administrativa concluyen el proceso recursivo.