SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
Fragmento 16
Con carácter previo a resolver la problemática actual, es menester remitirnos previamente a lo determinado por la Resolución 47 de 28 de junio de 2016, emitida por el Tribunal de garantías; toda vez que, mediante la misma, se declaró improcedente la presente acción tutelar, con el argumento de que no se cumplió con el mandato del art. 29 del Código de Comercio, que establece que toda persona jurídica dedicada al comercio se encuentra obligada a inscribir ante FUNDEMPRESA el poder que otorga al representante legal; y, que no obstante haberse acompañado el Registro de Comercio de la Empresa, el Testimonio de Poder 360/2016 de 24 de mayo, conferido a los hoy accionantes no estaría registrado en dicha entidad, por lo que determinaron no ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: «(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)». Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- José Alberto Satt Subirana y Reina Peña Coronado
- CONFIRMAR en todo