Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la revocatoria parcial de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2001/2015 de 7 de diciembre, emitida por el Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y por consiguiente de la Resolución Sancionatoria SCRZI-SPCCR-RS 296/2015 de 27 de mayo, emanada por el Administrador de Aduana Interior Santa Cruz de la ANB., excluyendo de toda responsabilidad a la empresa SACI del presunto contrabando contravencional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: «(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)». Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- José Alberto Satt Subirana y Reina Peña Coronado
- CONFIRMAR en todo