SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

1)

Por su parte, Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, en la audiencia de la presente acción, en su intervención manifestó: 1) El art. 180 de la CPE, señala que toda resolución es apelable y, ante la interposición de un recurso de apelación, el Juez de Instrucción Penal Primero no tiene facultad para admitirla conforme el art. 396 núm. 4), (no refiere la norma legal correspondiendo al CPP), excepto el recurso de revisión, estando la misma autoridad obligado a tramitar la apelación; 2) En su informe, el Juez de la causa manifestó que paralelamente a la orden de remisión de la apelación, remitió antecedentes de la suspensión condicional del proceso al juzgado de ejecución penal primero, decretándose su radicatoria el 3 de mayo de 2016 donde se señaló audiencia de control de cumplimiento de condiciones, en observancia de los principios de contradicción e igualdad de las partes y, de acuerdo con la           Ley descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 que establece que la víctima tiene derecho a ser informada de los resultados del proceso, así como tiene derecho a asistir y participar en todas las etapas del proceso entre ellas la de ejecución; 3) Ante la existencia de una apelación incidental, se determinó suspender la audiencia debido a que no pueden existir dos resoluciones contrarias, además la jurisprudencia señala que con carácter previo debe resolverse cualquier incidente pendiente, lo contrario implicaría actuar sin competencia e ingresaría en el vicio de nulidad; 4) Respecto a la inexistencia de una víctima en la etapa de ejecución señalada por la accionante, no resulta evidente; 5) Respecto al argumento de la accionante de que se ve amenazada porque la suspensión condicional puede ser anulada, esta situación está pendiente de resolución por un Tribunal de alzada, quien determinará si se admite o no la apelación interpuesta por una de las partes; y, 6) Su persona carece de legitimación pasiva, limitándose su actuación a controlar el cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso de acuerdo con los         arts. 18 y 19. 3 de la Ley 2298, Concluyendo su intervención, solicitó denegar la tutela con imposición de costas y daños, debido a que los demandados cumplen funciones así como el Juez de garantías, desplazándose recursos humanos y económicos causando perjuicio en la administración de justicia.