SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

Fragmento 3

De acuerdo con el art. 126 del CPP, las resoluciones quedan ejecutoriadas cuando no son apeladas dentro del plazo o no admiten recurso ulterior, por lo cual se solicitó al Juez de la causa, remitir obrados al Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, petición que fue rechazada por proveído de 30 de junio del presente año, que señala “no ha lugar” sin mayor fundamento; por otro lado, la apelación interpuesta, hasta la fecha no fue remitida al Tribunal de alzada.       En cuanto compete al Juez de Ejecución Penal Primero del referido departamento también accionado por la “resolución de 16 de mayo de 2016, “suspendió la audiencia de control de cumplimiento de condiciones de la suspensión condicional del proceso” (sic), acto procesal que no existe en la Ley Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298  por no tratarse de un incidente o una petición de partes, debiendo limitar su labor de vigilar el cumplimiento de las reglas impuestas en observancia de los  arts. 18 de la Ley 2298 y “art. 214 del Decreto 26715” (sic), (artículo citado erróneamente por ser inexiste); conductas que generan vulneración al principio de seguridad jurídica, debido a que los derechos no pueden supeditarse a los voluntades, insuficiencias o negligencias de los operadores de justicia, lesionando el debido proceso en su vertiente legalidad e idoneidad incidiendo en su libertad sin considerar que cuenta con una resolución de suspensión condicional del proceso, mismo que no se cumple ni inicia con el periodo de prueba.