Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.8.
II.8. Cursa nota cite of. 290/2016 de 27 de abril donde consta que el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, remite las piezas procesales pertinentes ante el Juez de Ejecución Penal Primero de mismo departamento, dentro del proceso penal seguido en contra de la accionante y otros por la comisión de los delitos falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, para su correspondiente registro (fs.46), que fue radicado por el mismo, por el Auto de 3 de mayo de 2016 a efectos del control de las medidas de suspensión condicional del proceso, señalando audiencia para el 16 de mayo de referido año (fs.47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la protección del debido proceso mediante la presente garantía jurisdiccional, es viable si su vulneración configura una casual directa para la privación o amenaza del ejercicio del derecho a la libertad física y persona
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares’
- III.3. Análisis del caso concreto
- la Corte Superior
- REVOCAR