SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa Resolución 121/2016 de 12 de abril mediante la cual, el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, dispuso conceder la suspensión condicional del proceso en aplicación del art. 23 del CPP, en favor de los imputados Sonia Apaza Lima y otros, debido a que las partes identificadas en el requerimiento conclusivo llegaron a un acuerdo definitivo el 6 de enero del año en curso, suscribiendo un documento privado debidamente reconocido reparando el daño ocasionado, existiendo desistimientos en favor de los imputados y constancia de que los imputados no registran antecedentes penales, por cuanto cumplieron con los requisitos descritos en la segunda parte del art. 366 del CPP, imponiendo como condiciones de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, un período de prueba de un año y seis meses; prohibición de cambiar de domicilio; prohibición de incurrir en nuevos actos considerados delictuosos; y, someterse a vigilancia del Juez de Ejecución Penal Primero del referido departamento, (fs. 18 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la protección del debido proceso mediante la presente garantía jurisdiccional, es viable si su vulneración configura una casual directa para la privación o amenaza del ejercicio del derecho a la libertad física y persona
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares’
- III.3. Análisis del caso concreto
- la Corte Superior
- REVOCAR