SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.1.  Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad

La Constitución Política del Estado, a través del art. 23 parágrafo I, establece de manera categórica que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, derecho que sólo puede ser restringido dentro de los límites señalados por ley, en observancia del art. 13. I de la citada Ley Fundamental mediante la cual se dispone que los derechos reconocidos por la CPE, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, siendo deber del Estado el promoverlos, protegerlos y respetarlos. Asimismo, el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, dispone: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la Ley, criterio compartido en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que refiere: “1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.