SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito falsedad ideológica y uso de instrumento y otros, ante la privación de su libertad, arribó a un acuerdo transaccional entregando la suma de $us160 000.- (ciento sesenta mil dólares americanos), para promover la suspensión condicional del proceso, mismo que fue ordenado por Resolución 121/2016 de 12 de abril, remitiéndose al Juez de Ejecución Penal Primero de departamento de La Paz, a efectos de dar cumplimiento con el art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP), Sorpresivamente, los denunciantes interpusieron recurso de apelación pese a haber recibido el monto de dinero, siendo inicialmente rechazada por el autoridad ahora demandado en observancia del citado artículo que en su parte in fine señala que la determinación de suspensión condicional sólo puede ser apelada por el imputado cuando las reglas establecidas sean ilegítimas, afecten su dignidad o sean excesivas; empero, cambia su determinación y dispone su remisión al Tribunal de alzada, lo que determina que el Autoridad referida, se niegue a cumplir con el control del periodo de prueba, generándole incertidumbre y amenazando su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la protección del debido proceso mediante la presente garantía jurisdiccional, es viable si su vulneración configura una casual directa para la privación o amenaza del ejercicio del derecho a la libertad física y persona
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares’
- III.3. Análisis del caso concreto
- la Corte Superior
- REVOCAR