SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, en su intervención en audiencia, reiteró los términos de la acción interpuesta añadiendo que el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, refirió la radicatoria de la causa por Auto de 3 mayo del 2016, señalando audiencia de control y cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso suspendiendo la misma 16 del citado mes y año, bajo el argumento de que el Juez de la causa debe informarle lo acontecido con el recurso de apelación apartándose de sus competencias previstas por la Ley “228 y 715” (citadas erróneamente); además se desconoce la razón por la cual la autoridad encargada del proceso admitió uno de los recurso de apelación, aspectos que generan inseguridad jurídica lesionándose el debido proceso; igualmente es irregular la notificación a las víctimas debido a que sólo es una etapa de ejecución, además, las Sentencias Constitucionales sobre el pronto despacho señalan que debe “dar cumplimiento a la sentencia por tanto extinguir su proceso para su libertad” (sic.); añade que presentó recursos de reposición y peticiones de complementación para corregir el procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la protección del debido proceso mediante la presente garantía jurisdiccional, es viable si su vulneración configura una casual directa para la privación o amenaza del ejercicio del derecho a la libertad física y persona
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares’
- III.3. Análisis del caso concreto
- la Corte Superior
- REVOCAR