SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, en su intervención en audiencia, reiteró los términos de la acción interpuesta añadiendo que el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, refirió la radicatoria de la causa por Auto de 3 mayo    del 2016, señalando audiencia de control y cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso suspendiendo la misma 16 del citado mes y año, bajo el argumento de que el Juez de la causa debe informarle lo acontecido con el recurso de apelación apartándose de sus competencias previstas por la Ley “228 y 715” (citadas erróneamente); además se desconoce la razón por la cual la autoridad encargada del proceso admitió uno de los recurso de apelación, aspectos que generan inseguridad jurídica lesionándose el debido proceso; igualmente es irregular la notificación a las víctimas debido a que sólo es una etapa de ejecución, además, las Sentencias Constitucionales sobre el pronto despacho señalan que debe “dar cumplimiento a la sentencia por tanto extinguir su proceso para su libertad” (sic.); añade que presentó recursos de reposición y peticiones de complementación para corregir el procedimiento.