SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

a)

Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 19 de julio de 2016, cursante de fs. 7 a 8 donde, después de realizar una rememoración de los antecedentes del proceso penal seguido en contra de la accionante, sostuvo: a) Por Resolución 121/2016 de 12 de abril, dispuso conceder la suspensión condicional del proceso en favor de los tres imputados; b) Contra esta resolución, se interpusieron apelaciones que fueron providenciadas bajo el tenor que debían estar de acuerdo al procedimiento y al art. 24 del CPP, en su última parte; c) Por providencia de 29 de abril de referido año, bajo el principio de igualdad procesal prevista por el                    art. 180 del CPE, en atención a uno de los memoriales de apelación se ordenó la remisión del cuaderno de apelación al Tribunal Departamental de Justicia, objeto de que resuelva la misma conforme a ley y determine su pertinencia o no, otorgando a las partes la oportunidad de responder a la apelación, además de ordenar la provisión de las copias para su remisión; d) Su persona no admitió ni denegó apelación alguna por no ser de su competencia tal extremo, solo le compete tramitarla debiendo el Tribunal de alzada resolver de acuerdo a sus atribuciones; e) Paralelamente se remitió antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, conforme a ley y sin dilaciones;         f) Según el informe de secretaría adjunto, no pudo remitirse la apelación porque el apelante no cumplió con lo ordenado de manera oportuna.