SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, considera que las Autoridades demandadas lesionaron su derecho a la libertad, debido proceso, defensa, igualdad, celeridad y certidumbre jurídica en el entendido de que el Juez de Instrucción Penal Primero, concedió un recurso de apelación incidental contra la Resolución que le beneficiaba con la suspensión condicional del proceso por haberse arribado a un acuerdo transaccional, pese a que inicialmente rechazó este recurso sin remitir hasta la fecha de la audiencia de acción de libertad el mismo; de igual manera, el Juez de Ejecución Penal Primero, cuya función era controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 121/2016, que otorgó la suspensión condicional del proceso, determinó dejar en suspenso el control de estas medidas argumentando que se encontraba pendiente un recurso de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la protección del debido proceso mediante la presente garantía jurisdiccional, es viable si su vulneración configura una casual directa para la privación o amenaza del ejercicio del derecho a la libertad física y persona
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares’
- III.3. Análisis del caso concreto
- la Corte Superior
- REVOCAR