SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Con carácter previo al ingreso del análisis de la presente problemática, corresponde considerar que la accionante alude como lesionados sus derechos a la defensa e igualdad procesal entre otros, sin establecer de manera concreta cómo las Autoridades demandadas hubiesen lesionados estos derechos, máxime si, de la revisión de antecedentes, se advierte que la accionante en ningún momento se encontró en estado de indefensión, mas al contrario asumió defensa dentro del proceso penal seguido en su contra llegando a beneficiarse con la suspensión condicional del proceso; de igual modo, en cuanto concierne a la igualdad de las partes, no existe argumento alguno que demuestre que el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz o el Juez de Ejecución Penal Primero del mismo departamento, se hubiesen parcializado u otorgado un trato diferente a su persona que la sitúe en desventaja con relación a las demás partes; en ese entendido, los expresados derechos no se considerarán a efectos del análisis pertinente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la protección del debido proceso mediante la presente garantía jurisdiccional, es viable si su vulneración configura una casual directa para la privación o amenaza del ejercicio del derecho a la libertad física y persona
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares’
- III.3. Análisis del caso concreto
- la Corte Superior
- REVOCAR