SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

1)

La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en el memorial de demanda, en audiencia señaló que: 1) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando los riesgos procesales del art. 234 del CPP, fueron enervados y sólo persisten los del art. 235 de ese Código, debe otorgarse una medida sustitutiva a la detención preventiva, en razón a que los riesgos de obstaculización al ser latentes y no poder ser enervados, no pueden ser considerados como elemento para evitar la libertad; sin embargo, Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sosteniendo que el Juez a quo hizo una aplicación arbitraria de la ley, señaló que el único elemento para desvirtuar este riesgo es la condena ejecutoriada; 2) En la Resolución objeto de la demanda, no se observa fundamentación, puesto que no se resolvió lo apelado por errónea valoración integral de antecedentes y aplicación de la norma, supeditando la apelación a las enmiendas, lo cual no es admisible ni justo; de la misma manera, en la Resolución 236/2016, pronunciada por el Juez de primera instancia, no se fundamenta por qué se dejó de lado el concepto de que el riesgo de obstaculización es inmodificable y atemporal, menos ponderó que el ahora accionante cuenta con domicilio, trabajo, familia, no es un riesgo para la sociedad, es decir lejos de fundamentar su criterio, contradictoriamente -ante la no existencia de los riesgos procesales descritos en el art. 234 del CPP-, consideró que debía seguir detenido hasta que se demuestre que no va a obstaculizar la investigación; y, 3) En suma, tanto el Juez como los Vocales, convirtieron la detención preventiva en una condena anticipada, donde es imposible pedir su modificación, lo cual no condice con la norma del art. 250 del CPP, y el carácter revocable de la medida cautelar, por lo que pidió sean valorados adecuadamente estos extremos, ante el año que ya lleva de detención preventiva sin poder recuperar su libertad.