SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de junio de 2015, su defendido fue imputado por la presunta comisión del delito de homicidio, tipificado en el art. 251 del Código Penal (CP), solicitando su detención preventiva, medida que fue dispuesta a través de la Resolución 293/2015 de 29 de junio, por considerar la existencia de una posible autoría y los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 2 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no estar acreditada familia, trabajo y actividad lícita, así como la existencia de probabilidad de influenciar sobre testigos y otros y la destrucción o modificación de los elementos de prueba, respectivamente.
Solicitada la cesación a la detención preventiva el 1 de julio de 2015, misma que mereció la Resolución 309/2015 de 10 de julio, fue rechazado tal pedido; sin embargo, generó una modificación a la primera determinación, cuando se enervó parcialmente el art. 234.1 del CPP, quedando persistentes como riesgos a desvirtuar el art. 234.1 y 2 del citado Código, en lo referente a domicilio y el art. 235.1 y 2 de ese Código.
De esa manera, adjuntando el registro domiciliario policial reiteró su solicitud de cesación, emitiéndose en consecuencia la Resolución 545/201 de 24 de noviembre, rechazando nuevamente su pretensión, señalando que el referido registro se encontraba caduco; asimismo, que los riesgos procesales descritos en el art. 235 del CPP, habían sido desvirtuados, bajo el fundamento que éste desaparecía con la detención preventiva y en el caso no existía obstaculización realizada desde la cárcel. Apelado incidentalmente tal fallo, una vez sustanciado se emitió la Resolución 19/2016 de 11 de febrero, confirmando en parte la Resolución 545/2045, manteniendo el peligro de fuga contenido en el art. 235.2 del CPP, refiriendo que según la jurisprudencia constitucional, dicho riesgo es un riesgo incuestionable, ya que su duración alcanza incluso a la ejecutoria de la sentencia; determinación que por Auto de enmienda se indicó que no era persistente el art. 234.2 del referido Código, por lo que la Resolución que debía ser modificada y desvirtuada, por ser la que definió la situación de su representado, es la Resolución 19/2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan o modifiquen medidas cautelares y las que se pronuncien en el recurso de apelación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo