SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
Fragmento 17
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fidel Quispe Ticona -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de homicidio, mediante Resolución 293/2015 de 29 de junio, fue dispuesta la detención preventiva de éste en el del Centro de Rehabilitación de San Pedro de La Paz y, solicitada la cesación a la detención preventiva; por Resolución 309/2015 de 10 de julio, se rechazó tal pedido, manteniendo vigente la medida cautelar impuesta; asimismo, reiterado el pedido, fue también rechazado, a través de la Resolución 545/2015 de 24 de noviembre, en consideración a que aún no se desvirtuó el art. 234.1 del CPP, referente al domicilio, desvirtuándose el art. 235.2 de ese Código. Presentada apelación de la Resolución 545/2015, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte, manteniendo la concurrencia de la probabilidad de autoría y el peligro de fuga de dicho fallo, aditamentando la concurrencia del peligro de obstaculización contenido en el art. 235.2 del CPP, ante lo cual una vez más se solicitó la cesación a la detención preventiva, adjuntando en calidad de prueba el Certificado “Verificativo policial domiciliaria” de 19 de abril de 2016, y contrato de anticrético, pronunciándose la Resolución 236/2016 de 28 de abril, por la cual el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento antes indicado, refiriendo no haberse producido un elemento probatorio que determine la cesación a la detención preventiva, por lo que la aplicación de medidas sustitutivas, declaró infundado tal pedido y rechazó el pedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan o modifiquen medidas cautelares y las que se pronuncien en el recurso de apelación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo