SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Disconforme con ese fallo, en audiencia de apelación incidental de medida cautelar de 11 de mayo de 2016, la parte imputada apeló de la Resolución 236/2016, aduciendo que el Juez a quo no obstante indicar que se encontraba evidenciada la existencia de domicilio; en consecuencia, no existía otro riesgo procesal por desvirtuar, señaló sobre el riesgo de obstaculización procesal descrito en el art. 235.2 del CPP, que si bien es un riesgo que no puede ser destruido hasta la ejecutoria de una sentencia, de su parte tenía que ser enervado y en esa razón, rechazó su pedido de cesación a la detención preventiva; de esa manera, se estaría frente a un problema de legalidad estricta, cuando sin observar la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 0014/2012 de 6 de marzo, que sostiene que una persona no puede mantener estado de detención preventiva por un solo riesgo procesal, en el caso, no es posible desvirtuar dicho riesgo procesal, al requerirse de una sentencia y de la conclusión del proceso, encontrándose entonces ante una incongruencia, al pedir algo que por orden jurisprudencial no puede ser enervado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan o modifiquen medidas cautelares y las que se pronuncien en el recurso de apelación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo