SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

II.6.

II.6.  Mediante Resolución 112/2016 de 17 de junio, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la admisibilidad del recurso de apelación incidental a la medida cautelar interpuesta por Fidel Quispe Ticona; asimismo, la improcedencia de las cuestiones planteadas y, en el fondo, confirmó la Resolución 236/2016, emitida por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de ese departamento, con los siguientes fundamentos: 1) Tomando en cuenta que por su naturaleza, las medidas cautelares tienen un carácter instrumental y temporal, pudiendo ser modificadas en el transcurso del proceso y no pueden ser consideradas como condena anticipada, en el caso, no es que el juez no haya analizado o interpretado en forma correcta el riesgo de obstaculización, cuando señaló que para desvirtuar dicho riesgo procesal no se presentó convicción alguna, es decir no basó su fundamentación para la negación de éste; es más, en autos no es que el riesgo procesal previsto en el   art. 235.2 del CPP, nunca podría ser desvirtuado, sino que si se presentara algún elemento nuevo por la parte imputada en el proceso es que sí es posible que pueda ser desvirtuado; y, 2) En el caso y como lo refirió el Ministerio de Justicia, no se presentó ningún elemento para destruir o por lo menos tratar de enervar ese riesgo procesal, ni siquiera se utilizó la solicitud de explicación, complementación o enmienda prevista en el art. 125 del Código Adjetivo Penal, para que el abogado de la defensa pueda reclamar el rechazo de la petición de cesación a la detención preventiva con un solo riesgo procesal, consintiendo de esta manera la decisión asumida y recién observar ahora ese aspecto (fs. 45 a 49 vta.).