SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
Fragmento 16
El accionante activa la acción tutelar, a través de su representante invocando la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento a la fundamentación, defensa y a la “seguridad jurídica”, alegando que las autoridades demandadas a su turno, de manera ilegal y arbitraria rechazaron y luego confirmaron el rechazo a la cesación de la detención preventiva sin fundamentación alguna, aduciendo que las medidas cautelares no son condenas anticipadas y que el Juez obró correctamente al estar desvirtuado el art. 239.1 y 2 del CPP; que se interpretó adecuadamente el riesgo procesal del art. 235.2 del citado Código, riesgo que sí es desvirtuable al ser enteramente temporal y, que al no ser utilizada la complementación y enmienda, la Resolución del Juez a quo fue consentida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan o modifiquen medidas cautelares y las que se pronuncien en el recurso de apelación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo