SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
1)
Luis Guillermo Gutiérrez Fleing, a través de su abogada, señaló que: 1) El objeto de la presente acción de defensa es la Resolución Fiscal Departamental GPJ 171/15, no de 12 de noviembre de 2015, como mal pretende hacer creer la parte accionante, la resolución impugnada fue notificada al accionante el 6 de octubre de 2015, no existe ninguna falsedad; la resolución que se notificó el 25 de noviembre fue la Resolución Fiscal Departamental GPJ 207/15, que es otra Resolución que ratificó el sobreseimiento, ordena el archivo de obrados y dispone la conclusión del proceso, aspectos que no han mencionado en esta audiencia; 2) No debería ingresarse al fondo de esta acción tutelar, porque fue presentada de forma extemporánea, fuera del plazo que prevé el art. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo; y, 3) Se adhiere a lo manifestado por la autoridad fiscal demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 20
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR