SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.6.
II.6. El 15 de septiembre de 2015, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, mediante decreto radicó la acusación de 3 de septiembre de 2015. Asimismo, dispuso que: “Revisado que ha sido el cuaderno procesal se evidencia que a fojas 498, el representante del Ministerio Público, en aplicación del art. 323 numeral 3, presentó resolución conclusiva de SOBRESEIMIENTO a favor del imputado LUIS GUILLERMO GUTIERREZ FLEIG, por lo que se lo conmina al representante del Ministerio Público para que aclare la situación de dicho imputado, toda vez que no se tiene certeza de que dicho sobreseimiento haya sido ratificado o revocado por el superior jerárquico como lo establece el art. 324 del Código de Procedimiento Penal “ (sic) (fs. 779).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 20
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR