SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.8.
II.8. El 30 de septiembre de 2015, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante Resolución Fiscal Departamental GPJ 171/15, respondiendo al memorial de 8 de septiembre de 2015 de Luis Guillermo Gutiérrez Fleig, resolvió sin lugar a la revisión en el fondo de la Resolución de sobreseimiento dicado; resolviendo devolver el cuaderno de investigación e instruye: a) A los directores funcionales; poner en conocimiento del Juez Cautelar competente y Tribunal donde se encuentra radicada la acusación sobre la actividad procesal defectuosa generada por no existir una resolución departamental revocatoria del sobreseimiento; b) En aplicación al art. 169 inc. 3) del CPP solicitar la corrección respectiva con relación al imputado Luis Guillermo Gutiérrez Fleig sobreseído y sea en el día, desde la recepción del cuaderno de investigación; y, c) Una vez subsanado el proceso, inmediatamente deberán poner en conocimiento de suscrito Fiscal Departamental de Santa Cruz, bajo responsabilidad (fs. 809 a 811).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 20
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR