SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A. contra José Luis Sánchez, José Luis Guachalla Ricciotty, Luis Guillermo Gutiérrez Fleig y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento con agravantes, allanamiento de domicilio y amenazas; en el desarrollo del mismo, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento 01/2015 de 2 de febrero, a favor del denunciado Luis Guillermo Gutiérrez Fleig, misma que fue impugnada, mereciendo la Resolución Fiscal Departamental GPJ 031/15 de 25 de febrero de 2015 emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, en la cual, dispuso la devolución del cuaderno de investigación, a los efectos de que el Fiscal de Materia cumpla con las observaciones jurídicas procesales realizadas en dicha Resolución, entre las que se extraña la falta de pronunciamiento con relación a los imputados Marco Antonio Mamani Yucra, José Santos Calderón y Neysa Arévalo; además, expresa en su observación signada como siete, lo siguiente: “7.- Se deja establecido que ante la última ampliación de imputación formal realizada de fecha 21/11/14 contra Neysa Arévalo se computa nuevamente un plazo de seis meses de etapa preparatoria tiempo en el cual el Ministerio Público, debe en forma concreta pronunciarse mediante requerimiento conclusivo sobre la totalidad de las personas sean estas denunciadas e imputadas con la finalidad de evitar nulidades posteriores” (sic)

Dicha Resolución es absolutamente clara, en el sentido de revocar el sobreseimiento conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, dispuso que al concluir el nuevo plazo de la etapa preparatoria el Fiscal de Materia debía emitir requerimiento conclusivo con relación a todos los imputados, es decir, sin exclusión alguna. La Resolución Fiscal Departamental GPJ 031/2015, que no fue observada ni objetada por el imputado Luis Guillermo Gutiérrez Fleig, en tácita aceptación del contenido de la misma.

En cumplimiento de la aludida Resolución, los Fiscales de Materia tramitaron la etapa preparatoria, acumulando nuevas pruebas y emitiendo luego al vencimiento de los seis meses, su requerimiento conclusivo de acusación de 2 de septiembre de 2015, en el que se deja constancia que existe cosa juzgada sobre la existencia del hecho y participación de los autores, toda vez que los imputados José Santos Calderón y Marco Antonio Mamani Yucra, se sometieron a procedimiento abreviado, presentando acusación formal contra los imputados Neysa Arévalo, José Luis Guachalla Ricciotty y Luis Guillermo Gutiérrez Fleig, para su juzgamiento en proceso oral por la comisión de los delitos de avasallamiento con agravantes y amenazas. Acusación que radicó ante el Tribunal de Sentencia Penal Decimo Primero del departamento de Santa Cruz a los fines de la tramitación del proceso oral.

A pesar de no encontrarse previsto en la ley, el acusado Luis Guillermo Gutiérrez Fleig impugnó el requerimiento conclusivo de acusación formal ya referida, ante el cual el Fiscal Departamental de Santa Cruz, emitió la Resolución Fiscal Departamental GPJ 171/15 de “12 de noviembre de 2015” (sic), donde ratificó la Resolución de Sobreseimiento de 2 de febrero de 2015 que fuera ilegalmente emitida en favor del acusado Luis Guillermo Gutiérrez Fleig, indicando “falsamente” no existir suficientes elementos de convicción que permitan sustentar una acusación fiscal, disponiendo el archivo de obrados. Ilegal Resolución que fue notificada a su representado el 25 de noviembre de 2015, al cual se pidieron aclaraciones que no han sido absueltas hasta el presente.