SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.2.
II.2. El 25 de febrero de 2015, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante Resolución Fiscal Departamental GPJ 031/15, dentro de la impugnación de sobreseimiento a la resolución fiscal de sobreseimiento, resolvió “El cuaderno de investigación no se encuentra debidamente ordenado, existen de forma objetiva actuados procesales en los cuales no consta diligencias que el Fiscal de Materia está obligado a realizar extremos que vulneran los principios legales del debido proceso y la seguridad jurídica, situación que imposibilita que se emita un pronunciamiento sobre el fondo de la presente investigación razón por la cual se DEVUELVE el respectivo cuaderno de investigación, a efectos de que se cumpla con las observaciones jurídicas procesales las cuales deben estar enmarcadas en la normativa del procedimiento penal” (sic) (fs. 791 a 792).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 20
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR