Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.4.
II.4. El 4 de septiembre de 2015, Osmar Arias Villarroel y José Alexander Osinaga Ribera, Fiscales de Materia, presentaron acusación formal ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, contra Neysa Arévalo, José Luis Guachalla Ricciotty y Luis Guillermo Gutiérrez Fleig por los delitos de amenazas y avasallamiento con agravante, en el proceso penal que les sigue el Ministerio Público a instancia de Ricardo Gutiérrez Gutiérrez en representación de la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A. (fs. 769 a 776).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 20
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR