Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.3.
II.3. El 26 de junio de 2015, Luis Guillermo Gutiérrez Fleig, mediante memorial dirigido ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, pidió conminar al Fiscal de Materia de la causa a través del Fiscal Departamental de igual departamento para que en el plazo de cinco días emita la correspondiente resolución conclusiva conforme previene el art. 301 del CPP, en el proceso penal que se le sigue en su contra. Solicitud que fue rechazada por decreto de 30 de junio de 2015, en razón de que la última imputación y notificación con la misma, al imputado José Luis Guachalla Riciotty no han transcurrido los seis meses que dura la etapa preparatoria (fs. 753 a 754).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 20
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR