Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.1.
II.1. El 4 de febrero de 2015, dentro de proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa contra Luis Guillermo Gutiérrez Fleig y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento agravado y allanamiento de domicilio; Alfredo Armando Condori Ormilia, Fiscal de Materia presentó Resolución Conclusiva de Sobreseimiento 01/2015, a favor de Luis Guillermo Gutiérrez Fleig, toda vez que los elementos de prueba acumulados son insuficientes para fundar acusación y al no haberse demostrado que el referido imputado hubiese cometido o participado de los delitos atribuidos en su contra (fs. 498 a 505 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 20
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR