Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso y de acceso a la justicia de la compañía a la que representa legalmente, por cuanto al emitirse la Resolución Fiscal Departamental GPJ 207/15 de 12 de noviembre, que ratificó la Resolución de sobreseimiento de 2 de febrero de 2015 en favor de Luis Guillermo Gutiérrez Fleig, sin considerar que en el proceso penal seguido en contra de este último, ya cuenta con acusación formal en su contra, radicada en un “Tribunal de Sentencia” (sic); por Resolución Fiscal Departamental GPJ 031/15 de 25 de febrero de 2015, la autoridad ahora demandada, tácitamente revocó la Resolución de sobreseimiento de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 20
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR