SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

a)

Flavio y Flavio Junior, ambos Costa Beber, a través de su representante convencional Sergio Antonio Verdugüez Guzmán, mediante informe cursante de  fs. 236 a 237 vta., ratificado en audiencia, manifestó que: a) Los otorgantes del mandato con el que se interpone la presente acción tutelar, ya no ejercen la representación de Sociedad Comercial ADM SAO S.A., en consecuencia existe una falta de legitimación activa, mucho peor si el poder fue conferido solo por dos de los tres miembros del Directorio de la referida sociedad; b) En el poder no se transcribió los Reglamentos, Actas de elección y otros documentos pertinentes, pero además este mandato es general, por lo que no existe un poder especial;     c) Las Resoluciones impugnadas, se encuentran debidamente fundamentadas y con la exposición clara de los motivos que determinan la desestimación de la querella; d) El accionante, no agotó las instancias de impugnación, planteando complementación y enmienda, en su caso reposición, por lo que no se puede pretender que la acción de amparo constitucional, se constituya en una instancia de casación; e) El Auto de Vista objetado, desde luego se limitó a resolver los puntos apelados conforme al principio de pertinencia; y, f) Si el accionante consideró que los actos procesales son nulos, debió acusar aquello en su momento y ante la autoridad que los dictó y no corresponde activar la tutela constitucional, al efecto solicitó denegarse el mismo.

De lo que se colige que en el derecho a la tutela judicial efectiva se pueden identificar al menos tres escenarios o momentos: a) El derecho de acceso a la justicia, sin obstáculos procesales que pudieran impedirlo;      b) El de obtener una resolución motivada y fundada sobre el fondo de las pretensiones, en un tiempo razonable, independientemente de lo favorable o no de dicha decisión; y, c) La efectividad en el cumplimiento del fallo.

El derecho de acceso a la jurisdicción, tiene que ver con la posibilidad real de promover la función jurisdiccional. Se trata de la instancia inicial del ejercicio del derecho en el que la protección debe ser fuerte ya que de él dependen las instancias posteriores; de manera que los jueces deben posibilitar el acceso de las partes al juicio, sin restricciones irrazonables, y de interpretar con amplitud las leyes procesales en cuanto a la legitimación, pues el rechazo de la acción en virtud de una interpretación restrictiva o ritualista importa una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva.

El segundo elemento del derecho a la tutela judicial efectiva tiene que ver con el derecho a obtener una sentencia o pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo que no significa que la decisión tenga que ser necesariamente favorable a la pretensión formulada. Lo esencial es que la resolución sea motivada y fundada, es decir coherente y razonable.

En dicho contexto, los tribunales de alzada, no pueden dejar de analizar los agravios denunciados, por un aparente incumplimiento de los meros formalismos referidos a la falta de determinación precisa de los motivos, para revocar la decisión, si de la exposición de hechos, estos resultan expresados con claridad.