SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III.
El representante legal de la empresa accionante, denunció la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos congruencia y adecuada fundamentación y motivación, principio de seguridad jurídica, a la impugnación y a la justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; por cuanto, las autoridades demandas sin la correcta fundamentación y motivación y sin pronunciarse si la querella cumple o no los requisitos formales y, si las observaciones efectuadas en la primera desestimación de querella fueron subsanadas o no, al denegar la admisibilidad de la acusación por delito de acción privada, coartaron toda posibilidad de continuar con el proceso penal en defensa de sus derechos e intereses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- III.3. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- 1)
- i)
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.5. La diferencia entre admisibilidad y la procedencia de los recursos de apelación
- salvo lo dispuesto en el artículo 399 de este Código
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR