SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado contra Flavio Costa Beber, Flavio Junior Costa Beber, Antonio Ereña de Ouregüi y Ramiro Pardo Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de extorsión, estelionato y asociación delictuosa; el Juez ahora demandado, sin la adecuada fundamentación y motivación, emitió el Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2015, desestimando “la querella y/o acusación particular” (sic) por segunda vez, porque a criterio de esta autoridad, los hechos denunciados, no están tipificados como delitos, por lo que considerando que el proceso penal es de ultima ratio, previamente se debía recurrir a la vía civil. Dicha determinación fue apelada expresando que los motivos en los que se fundó la primera desestimación, fueron debidamente subsanados y corregidos; empero, la Resolución recurrida, fue confirmada por el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 469 de 13 de agosto de 2015. Esta última al igual que la impugnada, carecen de fundamentación y motivación; de manera que estas autoridades, sin pronunciarse si la querella cumple o no los requisitos formales y si las observaciones efectuadas en la primera desestimación fueron subsanadas o no, incurriendo en nulidad de pleno derecho, coartan toda posibilidad de seguir ejerciendo la acción penal en defensa de sus derechos y pretenden dejar en impunidad a los querellados, violando el derecho a la protección oportuna y efectiva por parte de los jueces, el debido proceso, el derecho a la defensa y la justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, consagrados en la Noma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- III.3. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- 1)
- i)
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.5. La diferencia entre admisibilidad y la procedencia de los recursos de apelación
- salvo lo dispuesto en el artículo 399 de este Código
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR