SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado contra Flavio Costa Beber, Flavio Junior Costa Beber, Antonio Ereña de Ouregüi y Ramiro Pardo Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de extorsión, estelionato y asociación delictuosa; el Juez ahora demandado, sin la adecuada fundamentación y motivación, emitió el Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2015, desestimando “la querella y/o acusación particular” (sic) por segunda vez, porque a criterio de esta autoridad, los hechos denunciados, no están tipificados como delitos, por lo que considerando que el proceso penal es de ultima ratio, previamente se debía recurrir a la vía civil. Dicha determinación fue apelada expresando que los motivos en los que se fundó la primera desestimación, fueron debidamente subsanados y corregidos; empero, la Resolución recurrida, fue confirmada por el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 469 de 13 de agosto de 2015. Esta última al igual que la impugnada, carecen de fundamentación y motivación; de manera que estas autoridades, sin pronunciarse si la querella cumple o no los requisitos formales y si las observaciones efectuadas en la primera desestimación fueron subsanadas o no, incurriendo en nulidad de pleno derecho, coartan toda posibilidad de seguir ejerciendo la acción penal en defensa de sus derechos y pretenden dejar en impunidad a los querellados, violando el derecho a la protección oportuna y efectiva por parte de los jueces, el debido proceso, el derecho a la defensa y la justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, consagrados en la Noma Suprema.