Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2015, el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, desestimó la querella interpuesta por segunda vez por el representante legal de la Sociedad Comercial ADM SAO S.A., contra Flavio Costa Beber y otros, por los delitos de extorción, estelionato y asociación delictuosa; bajo el argumento de que mediante los contratos civiles no se advierte los elementos constitutivos de los tipos penales que se acusan, siendo que la acción penal es de última ratio, las obligaciones contractuales, con carácter previo deben ser exigidas en la vía civil; en aplicación del art. 376 inc. 1) del CPP, desestimó la querella (fs. 621 a 623).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- III.3. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- 1)
- i)
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.5. La diferencia entre admisibilidad y la procedencia de los recursos de apelación
- salvo lo dispuesto en el artículo 399 de este Código
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR