SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, Julio Egüez Justiniano en representación legal de la Sociedad Comercial ADM SAO S.A., interpone recurso de apelación incidental contra la Resolución de desestimación de querella, pronunciada por el 23 de enero de 2016 por el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en contra de Flavio Costa Beber, Flavio Junior Costa Beber, Antonio Ereña de Ouregüi y Ramiro Pardo Ortiz, por los delitos de extorción, estelionato, asociación delictuosa entre otros; exponiendo como agravios: i) La falta de pronunciamiento del Juez, respecto si la querella fue subsanada conforme a las observaciones que dieron lugar a que se desestime la primera; ii) Se desestimó la segunda querella por causales y observaciones no contempladas en el caso de la primera; iii) No se tomó en cuenta la relación fáctica referida al hecho de que los acusados vendieron por dos veces el grano de soya, incurriendo en contradicciones respecto a la inexistencia de los delitos; y, iv) La falta de pronunciamiento sobre la existencia o no de los demás delitos. En mérito a los cuales solicitó al Tribunal de alzada la revocatoria de la Resolución impugnada y consiguiente admisibilidad de la querella (fs. 142 a 147 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- III.3. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- 1)
- i)
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.5. La diferencia entre admisibilidad y la procedencia de los recursos de apelación
- salvo lo dispuesto en el artículo 399 de este Código
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR