Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.2.
II.2. El 20 de enero de 2015, la Sociedad Comercial ADM SAO S.A., por medio de su representante legal Julio Egüez Justiniano presentó querella penal en contra de Flavio Costa Beber, Flavio Junior Costa Beber, Antonio Ereña y Ramiro Prado Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de extorsión, estelionato y asociación delictuosa; haciendo referencia a que la primera fue desestimada por el Juez Octavo de Sentencia Penal aludido (fs. 611 a 620).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- III.3. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- 1)
- i)
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.5. La diferencia entre admisibilidad y la procedencia de los recursos de apelación
- salvo lo dispuesto en el artículo 399 de este Código
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR