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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2016-S1

    Fecha: 26-Oct-2016

    III.5.   La diferencia entre admisibilidad y la procedencia de los recursos de apelación

    El art. 399 del Código de Procedimiento Penal, respecto al rechazo del recurso de apelación sin trámite, establece que: “Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo”

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.
    • se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
    • que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
    • III.3.   La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
    • El Estado garantiza el derecho al debido proceso
    • 1)
    • i)
    • dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
    • III.5.   La diferencia entre admisibilidad y la procedencia de los recursos de apelación
    • salvo lo dispuesto en el artículo 399 de este Código
    • III.6.   Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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