SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
denegó
La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 76 de 26 de abril de 2016, cursante de fs. 266 vta. a 269, denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Las Resoluciones impugnadas, se encuentran debidamente fundamentadas y con la exposición clara de los motivos de dicha determinación; 2) El derecho a la defensa está reservado para el imputado y no así para el querellante, en tal sentido este último puede alegar lesión al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva; 3) La presente acción tutelar deviene de la desestimación de una querella, contra cuya determinación se interpuso recurso de apelación y una segunda que siguió el mismo curso, por lo tanto no se puede sostener que se haya cercenado este derecho vinculado al debido proceso; 4) Cuando mediante la acción de amparo constitucional se impugna una sentencia o resolución de primera instancia, el juez constitucional no puede dejar sin efecto la misma, tomando en cuenta que debe ser el Juez o Tribunal de alzada de dicha jurisdicción, quien tiene que considerar estos aspectos; 5) La Jurisdicción constitucional, en caso de conceder la tutela, tendría que hacerlo respecto a la resolución que agota la vía ordinaria; y, 6) En cuanto a la incongruencia por falta de pronunciamiento sobre la subsanación de la querella, no se evidencia que la ahora empresa accionante hubiese reclamado este punto en el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- III.3. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- 1)
- i)
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.5. La diferencia entre admisibilidad y la procedencia de los recursos de apelación
- salvo lo dispuesto en el artículo 399 de este Código
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR