Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio de 30 de junio de 2014, el Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, desestimó la querella interpuesta por Julio Egüez Justiniano en representación de la Sociedad Comercial ADM SAO S.A., contra Flavio Costa Beber y otros, por los delitos de extorsión, estelionato y asociación delictuosa; en razón a que la misma, no cumple con lo previsto en el art. 290 inc. 4) del Codigo de Procedimiento Pernal (CPP), en tal sentido faltando requisitos previstos para la querella, conforme al art. 376 inc. 3) del mismo cuerpo adjetivo penal, puede ser presentada una vez más corrigiendo los defectos observados y haciendo mención a la anterior (fs. 589 a 590).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- III.3. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- 1)
- i)
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.5. La diferencia entre admisibilidad y la procedencia de los recursos de apelación
- salvo lo dispuesto en el artículo 399 de este Código
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR