SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
concedió en forma parcial
El Juez Público de Partido y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2016 de 15 de junio, cursante de fs. 167 a 171, “concedió en forma parcial” la tutela solicitada, anulando la RA RPA-RPC 03/2016, debiendo proseguirse con los respectivos trámites jurídico-administrativos, como ser la suscripción de contrato con la Empresa hoy accionante, ordenando además el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, sin que sea exigible el pago de costas; ello, bajo los siguientes fundamentos: a) El Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni -ahora demandado- emitió la RA RPA-RPC 002/2016 a favor de la Empresa hoy accionante, por la suma de Bs3 486 694,40.- (tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro 40/100 bolivianos), poniendo este aspecto a conocimiento de las demás empresas proponentes por nota de 27 de abril de 2016, notificada el 4 de mayo de igual año al representante de la Empresa ahora accionante, quien posteriormente presentó nota de 16 de ese mes y año adjuntando los correspondientes documentos; b) Sin embargo, de lo anterior se tiene que aun cuando se fijaron tres plazos distintos para la presentación de la respectiva documentación, la Resolución de adjudicación no fue notificada a la Empresa hoy accionante de acuerdo a lo establecido en el art. 51 de las NB-SABS, sin que figure en el presente expediente, el comprobante de envío que acredite dicho extremo, recayendo la responsabilidad de esa omisión en el Gobierno Autónomo Municipal demandado; en consecuencia, la entidad accionante, observando lo determinado en el art. 47 de la señalada norma, presentó la respectiva documental el 16 de mayo de 2016, de acuerdo al plazo fijado en el Cronograma de Actividades y de Plazos del Proceso de Contratación “…fijado hasta el 6 de mayo de 2016…” (sic), debiendo suscribirse el contrato con la Empresa accionante para la ejecución del multicitado proyecto, y no así declararse desierta la convocatoria mediante RA RPA-RPC 03/2016, vulnerándose así el derecho al debido proceso y de petición; y, c) En cuanto a la “ilegal” devolución del recurso de impugnación planteado por la entidad accionante, ese Tribunal no emitió ningún pronunciamiento al carecer de relevancia en relación a la determinación asumida.
En la vía de enmienda, complementación y aclaración, la parte demandada alegó que ese Juez de garantías vulneró el art. 28 de las NB-SABS, al ordenar la suscripción inmediata de un contrato, pese a que los documentos presentados por la Empresa accionante aún no fueron analizados. Asimismo, refirió que se estaría admitiendo la impugnación de la referida Empresa sin haberse adjuntado la boleta de garantía. Al respecto, el Juez de garantías señaló que no es aplicable el precepto antes citado, porque no se emitió una resolución motivada que disponga la cancelación del proceso de contratación, no siendo responsabilidad de ese Juez que la parte demandada no haya observado la documentación de referencia; de igual manera, respecto a la boleta de garantía, se expusieron los argumentos en la Resolución descrita supra, no correspondiendo efectuar aclaración alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en forma parcial
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no será considerado para el trámite del Recurso Administrativo de Impugnación y será devuelto por el RPC o RPA al proponente
- ii.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte