SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
Fragmento 17
De los antecedentes aparejados a esta acción tutelar, se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni lanzó la Convocatoria Pública GAMU-LP-B 004/2016 de 1 de abril para el “DESAYUNO ESCOLAR MUNICIPAL UYUNI”, cuyo DBC estableció que el plazo para la entrega de documentos no debía fijarse en menos de diez días hábiles a ser computados desde el vencimiento del plazo para la interposición del recurso administrativo de impugnación (tres días a partir de la notificación con el fallo impugnable [Conclusión II.1.]); de igual manera, el Formulario 100 indicó el 6 de mayo de 2016 como fecha máxima de presentación de la documental requerida (Conclusión II.2.). Posteriormente, se pronunció la RA RPA-RPC 002/2016 de 6 de abril, por la que se adjudicó el servicio a la Empresa hoy accionante, la cual se puso a conocimiento de esta el 4 del citado mes y año, mediante nota de 27 de abril de igual año, en la que se solicitó la presentación de documentos exigidos en el DBC, sea en el plazo de seis días (Conclusión II.3.). El 16 de mayo de ese año, la Empresa adjudicada presentó la documentación solicitada, aclarando en otro escrito que el plazo fenecía el 18 del indicado mes y año (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en forma parcial
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no será considerado para el trámite del Recurso Administrativo de Impugnación y será devuelto por el RPC o RPA al proponente
- ii.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte