Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
II.7.
II.7. El 27 de mayo de 2016, la Empresa ahora accionante presentó recurso administrativo de impugnación (fs. 111 a 112 vta.), mismo que fue devuelto por nota de 31 de ese mes y año, por haberse presentado extemporáneamente, con la agravante de no haber cumplido con el art. 95.II del Decreto Supremo (DS) 0181. Cursa diligencia de notificación practicada el 1 de junio del citado año a la Empresa accionante (fs. 113), ante lo cual el 2 de junio de igual año, esta última presentó un memorial con la suma fundamenta en jurisprudencia constitucional la no presentación de la boleta de garantía (fs. 114 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en forma parcial
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no será considerado para el trámite del Recurso Administrativo de Impugnación y será devuelto por el RPC o RPA al proponente
- ii.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte