Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
i)
Asimismo, en audiencia, refirió que: i) El proceso de contratación concluye con la suscripción del contrato, mismo que puede ser interrumpido por mandato del art. 28 de las NB-SABS; a raíz de ello, la Empresa hoy accionante no pudo erogar gastos sin antes haber firmado dicho documento; ii) La Empresa hoy accionante presentó una boleta de garantía de seriedad de propuesta y no de contrato; y, iii) Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios determina que la impugnación planteada fuera de plazo debe ser devuelta -art. 95.I parte in fine de la citada normativa-, lo que en efecto se hizo en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en forma parcial
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no será considerado para el trámite del Recurso Administrativo de Impugnación y será devuelto por el RPC o RPA al proponente
- ii.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte