SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

i)

Asimismo, en audiencia, refirió que: i) El proceso de contratación concluye con la suscripción del contrato, mismo que puede ser interrumpido por mandato del art. 28 de las NB-SABS; a raíz de ello, la Empresa hoy accionante no pudo erogar gastos sin antes haber firmado dicho documento; ii) La Empresa hoy accionante presentó una boleta de garantía de seriedad de propuesta y no de contrato; y, iii) Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios determina que la impugnación planteada fuera de plazo debe ser devuelta             -art. 95.I parte in fine de la citada normativa-, lo que en efecto se hizo en el presente caso.