SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

ii.

Así, el art. 92 establece que la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver el recurso administrativo de impugnación es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la institución convocante, quien comunicará dicho recurso contra la resolución de declaratoria desierta por fax y/o correo electrónico a los proponentes, los cuales formularan sus alegatos de manera fundamentada, debiendo pronunciar resolución en el plazo máximo de cinco días, sin que sea admisible recurso ulterior [art. 97.I inc. b), II y III], la cual deberá tener las siguientes características:

Posteriormente, deberá ser notificada en el plazo de dos días a partir de la emisión del indicado fallo (art. 101) por las vías antes descritas (fax y/o correo electrónico) y a través del SICOES (art. 94 [todos los preceptos citados pertenecen a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios]).