SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
ii.
Así, el art. 92 establece que la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver el recurso administrativo de impugnación es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la institución convocante, quien comunicará dicho recurso contra la resolución de declaratoria desierta por fax y/o correo electrónico a los proponentes, los cuales formularan sus alegatos de manera fundamentada, debiendo pronunciar resolución en el plazo máximo de cinco días, sin que sea admisible recurso ulterior [art. 97.I inc. b), II y III], la cual deberá tener las siguientes características:
Posteriormente, deberá ser notificada en el plazo de dos días a partir de la emisión del indicado fallo (art. 101) por las vías antes descritas (fax y/o correo electrónico) y a través del SICOES (art. 94 [todos los preceptos citados pertenecen a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en forma parcial
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no será considerado para el trámite del Recurso Administrativo de Impugnación y será devuelto por el RPC o RPA al proponente
- ii.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte