SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

II.1.

II.1.  De acuerdo al DBC de la Convocatoria Pública GAMU-LP-B 004/2016 de 1 de abril, para el “DESAYUNO ESCOLAR MUNICIPAL UYUNI”, se estableció que el proceso de contratación para la adquisición de bienes se regiría por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, sus modificaciones y el propio DBC, pudiendo declararse desierto, cancelado, anulado o suspendido, también los proponentes se encontraban facultados para interponer el recurso administrativo de impugnación [arts. 27, 28 y 90.I inc. a) de las NB-SABS]. Es así que en la Sección V de Suscripción y Modificaciones al Contrato, punto 31.1. se indicó que: “La entidad convocante deberá establecer el plazo de entrega de documentos, que no deberá ser menor a diez (10) días hábiles, computables a partir del vencimiento del plazo para la interposición del Recurso Administrativo de Impugnación” (sic [fs. 6 a 85]).