SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
II.1.
II.1. De acuerdo al DBC de la Convocatoria Pública GAMU-LP-B 004/2016 de 1 de abril, para el “DESAYUNO ESCOLAR MUNICIPAL UYUNI”, se estableció que el proceso de contratación para la adquisición de bienes se regiría por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, sus modificaciones y el propio DBC, pudiendo declararse desierto, cancelado, anulado o suspendido, también los proponentes se encontraban facultados para interponer el recurso administrativo de impugnación [arts. 27, 28 y 90.I inc. a) de las NB-SABS]. Es así que en la Sección V de Suscripción y Modificaciones al Contrato, punto 31.1. se indicó que: “La entidad convocante deberá establecer el plazo de entrega de documentos, que no deberá ser menor a diez (10) días hábiles, computables a partir del vencimiento del plazo para la interposición del Recurso Administrativo de Impugnación” (sic [fs. 6 a 85]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en forma parcial
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no será considerado para el trámite del Recurso Administrativo de Impugnación y será devuelto por el RPC o RPA al proponente
- ii.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte