SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
II.3.
II.3. Mediante RA RPA-RPC 002/2016 de 6 de abril, Milton Fuentes Apaza, Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni -hoy tercero interesado- aprobó el informe de calificación y recomendación de la Comisión de Calificación de “26 de igual mes y año”, adjudicando la licitación de la Convocatoria Pública GAMU-LP-B 004/2016 a favor de la Empresa Unipersonal “Dos Tesoros” -ahora accionante-, disponiendo asimismo que se notifique mediante correo electrónico o fax, así como la publicación en el SICOES para que en el plazo determinado en el DBC, se presenten los documentos respectivos ante ese ente edil (fs. 86 a 87 vta.). Consiguientemente, por nota de 27 de abril de 2016, recibida por la Empresa hoy accionante el 4 de mayo de ese año, se notificó la señalada Convocatoria Pública, indicándose que la presentación de la documentación referida en el DBC debería hacerse dentro de los seis días siguientes a esa diligencia (fs. 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en forma parcial
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no será considerado para el trámite del Recurso Administrativo de Impugnación y será devuelto por el RPC o RPA al proponente
- ii.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte