SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2016, el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni -ahora demandado- lanzó la Convocatoria Pública GAMU-LP-B 004/2016 para el “DESAYUNO ESCOLAR MUNICIPAL UYUNI”, a la cual se presentaron tres empresas, y luego del trámite de evaluación de propuestas, se le adjudicó el servicio mediante Resolución Administrativa (RA) RPA-RPC 002/2016 de 26 de abril, la cual le fue notificada el 4 de mayo de igual año, conforme a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), aprobadas por el Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009. No obstante, en forma por demás extraña, luego de la adjudicación, el Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni pronunció la RA RPA-RPC 03/2016 de 13 de mayo, declarando desierta la indicada Convocatoria, causándole un grave perjuicio, por cuanto invirtió la suma de Bs244 069,00.- (doscientos cuarenta y cuatro mil sesenta y nueve 00/100 bolivianos) en la “garantía de cumplimiento de contrato” y Bs35 000,00.- (treinta y cinco mil 00/100 bolivianos) en la “garantía de seriedad de propuesta”, más inversiones en la compra de productos perecederos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en forma parcial
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no será considerado para el trámite del Recurso Administrativo de Impugnación y será devuelto por el RPC o RPA al proponente
- ii.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte