SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

concedió en parte

El Juez Público de Familia Decimotercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 003/2016 de 10 de junio, cursante de fs. 253 a 256 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando que la ahora demandada restituya a la hoy accionante en el cargo de Jefa del Departamento de Normas y Procedimientos o a uno de igual jerarquía o similar naturaleza, con sede de funciones en la ciudad de La Paz, y denegó la tutela impetrada en cuanto al pago de viáticos, resarcimiento de daños y perjuicios; y, remisión de antecedentes al Ministerio Público, bajo los siguientes fundamentos: a) La ahora accionante considera que se vulneraron sus derechos al trabajo, a la inamovilidad funcionaria y a la salud, siendo objeto de violencia y/o acoso laboral tal cual disponen los arts. 7.11 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y 3.II inc. c) del DS 2145; b) Ante los reclamos para que se dé cumplimiento a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las notas CITE: D.M.T.E.P.S.-Of. 0557/2015 y CITE: D.M.T.E.P.S.-Of. 0372/2015, la ANB emitió los Memorandos 0989/2015 y 2512/2015, designando a la hoy accionante a la Aduana Postal ubicada en la ciudad de La Paz, del 10 de junio al 31 de diciembre de 2015 y desde 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, por lo que se tiene que la ahora demandada hizo abstracción del cumplimiento a lo dispuesto por el referido Ministerio y por la Sala Social y Administrativa Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, constituida en Tribunal de garantías al resolver la acción de amparo constitucional interpuesta por la hoy accionante; y, c) La ahora demandada no aportó medios de prueba que acrediten que el último cargo de la accionante sea de igual jerarquía y de naturaleza similar al de la Jefatura que ocupaba, por lo que vulneró los derechos y garantías constitucionales invocados por la nombrada lo que hace viable la tutela constitucional solicitada, ya que la ahora demandada es renuente a acatar la norma constitucional o legal y actos administrativos emitidos por el Ministerio antes señalado y la Resolución 16/15 SSA-3 pronunciada por el Tribunal de garantías antes mencionado.