SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En una acción de amparo constitucional que interpuso de manera previa a la presente acción de cumplimiento, el Juez de garantías emitió la Resolución 182/2016 de 5 de mayo, denegando la tutela solicitada y dispuso que los derechos de la accionante sean restaurados a través de una acción de cumplimiento, motivo por el cual planteó esta acción de defensa.

Desde 1993, es funcionaria de la ANB, encontrándose a cargo de una Jefatura a partir del 2000, siendo reconocida como funcionaria de carrera en la gestión 2002, por la entonces Superintendencia de Servicio Civil, contando con veintitrés años de servicio. Lamentablemente, su estado de salud es muy delicado, hecho acreditado por el informe médico de evaluación de trabajo de 16 de diciembre de 2014, que recomendó su permanencia en un lugar de trabajo de fácil acceso a un centro de atención médica, con especialidades en Neurología, Fisiatría, Gastroenterología, Ginecología y Medicina Familiar para continuar su tratamiento.

Sin embargo, fue objeto de graves vulneraciones a sus derechos, al haber sido designada interinamente sin su consentimiento, para prestar funciones en El Alto, Patacamaya, Charaña y Oruro, jurisdicciones diferentes al lugar de su puesto de trabajo que tiene como asiento la ciudad de La Paz, lo que constituye acoso laboral. Asimismo, el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) expidió un informe indicando que la Caja Nacional de Salud (CNS) en la que se encuentra afiliada, no cuenta con un establecimiento de salud en Charaña, considerándose urgente su traslado a la ciudad de La Paz para prevenir futuras complicaciones y evitar la vulneración de sus derechos a la salud y a la vida.

Ante la situación presentada, formuló reclamos en la ANB, y luego acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la nota con         CITE: D.M.T.E.P.S.-Of. 0372/2015 de 25 de marzo, requiriendo que la ahora demandada la restituya como funcionaria de carrera al puesto de Jefa del Departamento de Normas y Procedimientos dependiente de la Gerencia Nacional de Normas de la ANB. Posteriormente, el mismo Ministerio expidió la nota con   CITE: D.M.T.E.P.S.-Of. 0557/2015 de 17 de abril, ratificando con modificaciones el anterior requerimiento y señalando que también era posible la designación a un cargo de igual jerarquía, cuya naturaleza de funciones sea similar a la de una Jefatura, con sede en la ciudad de La Paz, ante la eventualidad de una atención médica adecuada.

El 29 de abril de 2015, puso a conocimiento del Directorio de la ANB las citadas comunicaciones, por lo que a través de la nota DIRANB 043/2015 de 5 de mayo, se dispuso dar cumplimiento a la nota con CITE: D.M.T.E.P.S.-Of. 0557/2015, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Empero, desconociéndose su condición de funcionaria de carrera, fue designada interinamente y con carácter temporal como Administradora de la Aduana Zona Franca Comercial - Industrial de El Alto dependiente de Gerencia Regional La Paz por Memorando 0777/2015 de 4 de mayo, desde el 11 de igual mes hasta 31 de diciembre de ese año, figurando con el mismo ítem y nivel salarial, forzándose a que continúe sometida al régimen ilegal y arbitrario. Luego, lejos de corregirse la situación irregular, mediante Memorando 2512/2015 de 31 de diciembre, fue designada en comisión de servicios en la Aduana Postal dependiente de la Administración de Aduana Aeropuerto de El Alto de la Gerencia Regional La Paz, a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de citado año; es decir, nuevamente se desconoció la norma legal y se le puso en una situación laboral irregular.