SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

no es posible sostener que su objeto

En ese orden, se tiene que la acción de cumplimiento no puede ser utilizada como un mecanismo legal para hacer cumplir actos administrativos de carácter particular, pues dichos actos tienen en la vía administrativa y a través de las autoridades que la dictaron los mecanismos necesarios para exigir su efectivización. Es también necesario aclarar que la presente acción de defensa no tiene por finalidad lograr el cumplimento de decisiones que se expiden dentro de procesos judiciales o administrativos, conforme lo prevé el art. 66.3 y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), previsión que es coherente con la naturaleza de la acción de cumplimiento. Al respecto, la SCP 0862/2012 de 20 de agosto, concluyó que: “Si bien (…) posibilita la realización del principio de igualdad ante la ley y de la seguridad jurídica, además de permitir la efectivización de los deberes fundamentales y la concreción del Estado de Derecho entre otros, no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión.