SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
no es posible sostener que su objeto
En ese orden, se tiene que la acción de cumplimiento no puede ser utilizada como un mecanismo legal para hacer cumplir actos administrativos de carácter particular, pues dichos actos tienen en la vía administrativa y a través de las autoridades que la dictaron los mecanismos necesarios para exigir su efectivización. Es también necesario aclarar que la presente acción de defensa no tiene por finalidad lograr el cumplimento de decisiones que se expiden dentro de procesos judiciales o administrativos, conforme lo prevé el art. 66.3 y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), previsión que es coherente con la naturaleza de la acción de cumplimiento. Al respecto, la SCP 0862/2012 de 20 de agosto, concluyó que: “Si bien (…) posibilita la realización del principio de igualdad ante la ley y de la seguridad jurídica, además de permitir la efectivización de los deberes fundamentales y la concreción del Estado de Derecho entre otros, no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de causales de procedencia con carácter previo a la revisión de los requisitos de admisión
- Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- fundamento en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta
- instruyó a la ahora demandada que proceda a restituirle en el puesto que ocupaba como Jefa del Departamento de Normas y Procedimientos dependiente de la Gerencia Nacional de Normas de la ANB, o su asignación en un
- no es posible sostener que su objeto
- en su dimensión subjetiva siempre es indirecta
- generalidad y abstracción
- generalidad y
- instruyó a la ahora demandada la restitución de la hoy accionante en el puesto que ocupaba como Jefa del Departamento de Normas y Procedimientos dependiente de la Gerencia Nacional de Normas de la ANB, o su asignación en un cargo de igual jerarquía cuya naturaleza de funciones sea similar al de Jefatura, con sede en la ciudad de La Paz
- para que pueda
- REVOCAR