SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

para que pueda

Finalmente, este Tribunal advierte el incumplimiento de un requisito de admisión relacionado con la personería del representante legal de la hoy accionante, pues de la revisión del Testimonio de poder 137/2016 de 25 de mayo, cursante a fs. 134 y vta., se evidencia que la nombrada confirió poder especial y suficiente a Hermogenes Víctor Maldonado Ríos “…para que se apersone ante el Tribunal Departamental de La Paz, para que pueda proseguir y concluir una acción de cumplimiento contra la Licenciada MARLENE ARDAYA VÁSQUEZ, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia y/o contra cualquier otro funcionario de dicha institución, tercero interesado (…). Para tal efecto le otorga mandato especial y suficiente para proseguir y concluir la Acción de Cumplimiento, ratificar y reiterar la acción constitucional…” (sic[las negrillas nos corresponden]). Por otra parte, en esta acción de cumplimiento  cursante de fs. 136 a 140, Hermogenes Víctor Maldonado Ríos afirma que se le ha “…conferido mandato especial y suficiente para deducir la Acción de Cumplimiento…” (sic), de manera que el mandato conferido no concede facultad para interponer la acción defensa, sino para proseguir y concluirla. Consiguientemente, al ser insuficiente el poder conferido a favor de Hermogenes Víctor Maldonado Ríos, no se configura un requisito de admisión; no obstante, conforme fue descrito en los Fundamentos Jurídicos de esta Resolución constitucional, al tenerse una causal de improcedencia como fundamento para la denegatoria, la falta de personería advertida no se constituye en el motivo de denegatoria, puesto que aun si esta fuere superada, la demanda sería improcedente, por no haberse observado los numerales 3 y 4 del art. 66 del CPCo.