SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
para que pueda
Finalmente, este Tribunal advierte el incumplimiento de un requisito de admisión relacionado con la personería del representante legal de la hoy accionante, pues de la revisión del Testimonio de poder 137/2016 de 25 de mayo, cursante a fs. 134 y vta., se evidencia que la nombrada confirió poder especial y suficiente a Hermogenes Víctor Maldonado Ríos “…para que se apersone ante el Tribunal Departamental de La Paz, para que pueda proseguir y concluir una acción de cumplimiento contra la Licenciada MARLENE ARDAYA VÁSQUEZ, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia y/o contra cualquier otro funcionario de dicha institución, tercero interesado (…). Para tal efecto le otorga mandato especial y suficiente para proseguir y concluir la Acción de Cumplimiento, ratificar y reiterar la acción constitucional…” (sic[las negrillas nos corresponden]). Por otra parte, en esta acción de cumplimiento cursante de fs. 136 a 140, Hermogenes Víctor Maldonado Ríos afirma que se le ha “…conferido mandato especial y suficiente para deducir la Acción de Cumplimiento…” (sic), de manera que el mandato conferido no concede facultad para interponer la acción defensa, sino para proseguir y concluirla. Consiguientemente, al ser insuficiente el poder conferido a favor de Hermogenes Víctor Maldonado Ríos, no se configura un requisito de admisión; no obstante, conforme fue descrito en los Fundamentos Jurídicos de esta Resolución constitucional, al tenerse una causal de improcedencia como fundamento para la denegatoria, la falta de personería advertida no se constituye en el motivo de denegatoria, puesto que aun si esta fuere superada, la demanda sería improcedente, por no haberse observado los numerales 3 y 4 del art. 66 del CPCo.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de causales de procedencia con carácter previo a la revisión de los requisitos de admisión
- Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- fundamento en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta
- instruyó a la ahora demandada que proceda a restituirle en el puesto que ocupaba como Jefa del Departamento de Normas y Procedimientos dependiente de la Gerencia Nacional de Normas de la ANB, o su asignación en un
- no es posible sostener que su objeto
- en su dimensión subjetiva siempre es indirecta
- generalidad y abstracción
- generalidad y
- instruyó a la ahora demandada la restitución de la hoy accionante en el puesto que ocupaba como Jefa del Departamento de Normas y Procedimientos dependiente de la Gerencia Nacional de Normas de la ANB, o su asignación en un cargo de igual jerarquía cuya naturaleza de funciones sea similar al de Jefatura, con sede en la ciudad de La Paz
- para que pueda
- REVOCAR